La Justicia de Chubut confirmó que una empresaria debe reabrir el camino que le cortó a la comunidad mapuche-tehuelche Nahuelpan

La Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial N° V de Chubut, con asiento en Esquel, confirmó esta semana en fallo unánime la sentencia de primera instancia que ordena a la empresaria María Elena Isabel Paggi reabrir de inmediato el camino comunitario que en febrero de 2021 cerró con un portón, un candado y una zanja de tres metros de ancho, cinco de largo y más de dos metros y medio de profundidad. La medida dejó aislado durante años el único acceso a las tierras de Catalina Llancaqueo y el lonko Ángel Quilaqueo, matrimonio septuagenario de la comunidad Lof Mapuche-Tehuelche Nahuelpan, en las afueras de Esquel.

Los jueces Jorge Luis Früchtenicht y Günther Enrique Flass rechazaron el recurso de Paggi y ratificaron que la apertura del camino no admite dilaciones. El fallo, además, sienta un principio de peso para futuros conflictos territoriales en la Patagonia: nadie puede tomarse la justicia por mano propia para resolver una disputa de tierras, ni siquiera invocando un título de propiedad.

Una zanja de dos metros y medio que cortó el acceso a una ambulancia

El conflicto se arrastra desde febrero de 2021, cuando Paggi, propietaria de tierras linderas a la reserva Nahuelpan, clausuró unilateralmente el paso que la familia Quilaqueo-Llancaqueo usaba a diario para entrar y salir de su territorio. La obra —un pozo de tres por cinco metros y más de dos metros y medio de profundidad, sumado a un portón con candado— no solo impidió el tránsito cotidiano de la pareja mayor, sino que en al menos una oportunidad frenó el ingreso de una ambulancia del Hospital Zonal de Esquel durante una emergencia médica. Organizaciones mapuche denunciaron entonces que se trataba de un método de hostigamiento para forzar el desalojo de la familia.

Más de sesenta años de uso reconocidos por la Justicia

La sentencia de primera instancia, ahora firme, se apoyó en estudios antropológicos y testimonios que acreditaron el uso ininterrumpido del camino durante más de sesenta años por las familias Antieco, Neipan, Huenchuman y Quilaqueo, integrantes históricas del Lof Nahuelpan. El tribunal invocó además los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de derechos de los pueblos originarios para fundamentar que el acceso al territorio comunitario no puede quedar librado a la voluntad de un particular con mayor poder económico. Desde la comunidad remarcaron que el fallo llega tras años de reclamos administrativos sin respuesta, mientras la familia debía resolver a diario cómo entrar y salir de su propia tierra.

Por qué importa

El fallo de la Cámara de Esquel no resuelve un simple problema de límites entre vecinos: pone un freno judicial a una práctica extendida en la Patagonia, donde propietarios privados usan cercos, zanjas y candados para asfixiar el acceso de comunidades originarias a sus propias tierras, apostando a que el desgaste termine por desplazarlas. Que un tribunal ratifique que ese tipo de maniobras constituye «justicia por mano propia» —y que reconozca sesenta años de uso comunitario con base en estudios antropológicos— fortalece los reclamos de otras familias mapuche-tehuelche de Chubut que enfrentan situaciones similares. También deja un antecedente concreto: el corte de un camino no es un detalle administrativo, sino una cuestión de acceso a la salud y a la vida cotidiana de personas mayores.

Glosario

Lof: unidad territorial, familiar y organizativa propia del pueblo mapuche, equivalente a lo que suele llamarse «comunidad».
Lonko: autoridad tradicional o cacique de una comunidad mapuche, referente político y cultural del Lof.
Justicia por mano propia: acto de resolver un conflicto por la fuerza y sin intervención judicial; está prohibido por el Código Civil y Comercial argentino.
Circunscripción judicial: división territorial en la que se organiza la administración de justicia dentro de una provincia; Esquel es cabecera de la N° V en Chubut.
Acción posesoria: proceso judicial destinado a proteger a quien usa o posee un bien —en este caso, un camino— frente a actos de despojo o turbación.

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