La Justicia de Entre Ríos dictó el 10 de julio dos fallos que obligan a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a garantizar de forma íntegra y sin recortes el tratamiento de dos afiliados con problemas de salud mental: un hombre de 31 años con esquizofrenia, discapacidad intelectual y obesidad, y un joven con un cuadro de consumo problemático de sustancias. Ambas resoluciones se suman a una seguidilla de condenas contra la obra social provincial, que en los últimos meses acumuló advertencias judiciales por lo que un juez definió como un «patrón de trato deshumanizado» hacia sus afiliados con discapacidad.
Dos casos, el mismo obstáculo: la obra social puso límites económicos a la salud mental
En el primer caso, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó por mayoría la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo del afiliado. El tribunal rechazó la apelación de OSER y sostuvo que el caso, por su complejidad interdisciplinaria, requiere continuidad en los servicios prescriptos por los especialistas, y remarcó que el derecho a la salud tiene protección constitucional y que las personas con discapacidad gozan de una tutela reforzada por parte del Estado y los prestadores.
En el segundo caso, la Justicia provincial hizo lugar a una acción de amparo presentada por la familia de un joven diagnosticado con trastorno de personalidad emocionalmente inestable y trastornos derivados del consumo de múltiples sustancias. El centro terapéutico había presupuestado el tratamiento en la modalidad «Centro de Día» en 714.000 pesos mensuales, mientras que OSER solo reconocía hasta 612.086 pesos, una diferencia que, según advirtió en la presentación la abogada de la familia, ponía en riesgo la continuidad del tratamiento. El juez ordenó a la obra social financiar de manera inmediata, gratuita e integral el tratamiento, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Un patrón que ya generó una advertencia judicial explícita
Estos fallos no son un hecho aislado. El 29 de junio, el juez de Garantías de Paraná Mariano Budasoff había hecho lugar parcialmente a otro amparo, esta vez de la familia de un niño de nueve años con discapacidad, y condenó a OSER a reintegrar 145.888,80 pesos en cinco días hábiles. En los fundamentos, el magistrado cuestionó duramente a la conducción de la obra social por reiterar conductas hacia los sectores más vulnerables, señaló que los casos se analizan «desde una mirada exclusivamente económica» y afirmó que el personal de la obra social debe recibir capacitación en discapacidad. OSER es la obra social de los trabajadores estatales de Entre Ríos, creada en 2025 en reemplazo del histórico IOSPER. Según relevamientos periodísticos locales, solo durante la feria judicial de invierno se presentaron cerca de 300 amparos contra la obra social en Paraná, y los embargos derivados de estos juicios alcanzaron los 15.000 millones de pesos durante 2025.
Por qué importa
Cuando una obra social obligatoria no cubre lo que la ley exige, la carga cae sobre las familias, que deben litigiar para acceder a derechos básicos, y sobre los prestadores de salud mental y discapacidad, que sostienen tratamientos sin cobrar. La repetición de estos casos, con una advertencia judicial explícita de por medio, muestra que el problema no es individual sino estructural.
Glosario
Amparo: acción judicial urgente para proteger un derecho constitucional, como la salud, cuando está siendo vulnerado.
Obra social: entidad que administra los aportes de los trabajadores para garantizar cobertura médica obligatoria.
OSER: Obra Social de Entre Ríos, creada en 2025 para los agentes estatales provinciales en reemplazo del IOSPER.
Centro de Día: dispositivo terapéutico ambulatorio para el tratamiento de adicciones y salud mental, sin internación completa.
Superior Tribunal de Justicia: máximo órgano judicial de una provincia, última instancia para apelaciones locales.
