QUÉ DICE LA LEY 24.901 Y POR QUÉ EL ESTADO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR LAS PRESTACIONES DE DISCAPACIDAD

Desde 1997, una ley nacional obliga al Estado y a las obras sociales a cubrir de forma integral los tratamientos y servicios que necesitan las personas con discapacidad. Sin embargo, la brecha entre lo que la ley ordena y lo que ocurre en la práctica sigue siendo un problema cotidiano para miles de familias argentinas.

La Ley 24.901 fue sancionada el 5 de noviembre de 1997 por el Congreso Nacional y establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. Esta ley no es una promesa: es una obligación legal vigente que rige en todo el país.

¿Quiénes deben cumplirla? En primer lugar, las obras sociales. Las obras sociales tienen la obligación de cubrir el total de las prestaciones básicas. En el caso de las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, y en la medida en que estas o las personas de quienes dependan no puedan afrontar los servicios, será el Estado el encargado de, a través de sus organismos, cumplir con las prestaciones básicas.

Las prestaciones que cubre la ley son concretas y variadas. Incluyen prestaciones preventivas desde el momento de la concepción, prestaciones de rehabilitación orientadas a que la persona con discapacidad alcance su mayor nivel de integración social, y prestaciones asistenciales que cubren los requerimientos básicos esenciales como hábitat, alimentación y atención especializada. También cubre transporte especial, apoyo educativo y acceso a distintos servicios de habilitación.

Esta ley no existe de manera aislada. La legislación argentina contiene un compendio de leyes de discapacidad amplio, muchas complementarias entre sí. Con la Ley 22.431 sancionada en 1981, Argentina inició una etapa con normas que reunieron gran parte de los intereses de las personas con discapacidad, coincidiendo con el Decenio de los Discapacitados proclamado por la ONU. La Ley 24.901 vino a profundizar ese marco, especificando prestaciones concretas y responsables claros.

En julio de 2025, el Congreso aprobó una nueva norma para reforzar el sistema: la Ley 27.793 declara la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo prorrogarse por un año más. Si bien el Poder Ejecutivo vetó la norma invocando razones de orden fiscal y sostenibilidad financiera, el Congreso insistió con su sanción y fue promulgada. Sin embargo, un artículo del decreto suspendió su aplicación hasta que se determinaran sus fuentes de financiamiento.

Frente a esa suspensión, familias y organizaciones recurrieron a la justicia. El Gobierno reglamentó la ley a través del Decreto 84/2026, firmado por el presidente Javier Milei, respondiendo a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que ordenó su aplicación inmediata. La reglamentación, que llegó a último momento, abrió un proceso para que los prestadores soliciten una compensación económica de emergencia.

Hay un dato poco mencionado en el debate público que merece atención. El sistema de prestaciones no se financia exclusivamente con fondos del Tesoro nacional. El sistema de prestaciones tiene cuatro fuentes de financiamiento: PAMI, el programa Incluir Salud, las obras sociales nacionales y las empresas de medicina prepaga. De esas cuatro, solo Incluir Salud depende directamente del presupuesto nacional, lo que representa el 24% del financiamiento total. El resto proviene de aportes privados de trabajadores, empleadores, jubilados y personas que abonan una prepaga, del mismo modo que cualquier otra práctica médica. Es decir, gran parte de la crisis no es solo estatal: involucra a actores privados que también tienen obligaciones legales.

Otro dato central para entender la crisis: si se toma en cuenta el atraso en los valores de las prestaciones en los servicios en el sector de discapacidad desde 2023, la cifra trepa al 147,1%. Ese desfasaje entre los aranceles que cobran los prestadores y la inflación real provocó el corte de algunos servicios, el cierre de centros de atención y la demora en el pago de prestaciones.

Las consecuencias de este contexto son directas: familias que no acceden a tiempo a los tratamientos, prestadores que cierran sus puertas y personas con discapacidad que quedan sin cobertura. El Poder Ejecutivo no puede invocar normas de menor jerarquía para incumplir obligaciones previstas en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el principio de no regresividad. Conocer la ley y exigir su cumplimiento es, hoy, una herramienta concreta. Los textos completos de la Ley 24.901 y la Ley 27.793 están disponibles de forma gratuita en infoleg.gob.ar y en argentina.gob.ar/normativa.

Glosario

Prestación básica: Servicio o tratamiento que la ley garantiza de forma obligatoria a toda persona con discapacidad, como rehabilitación, transporte especial o apoyo educativo.

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