A 32 años del día en que la Constitución dejó de hablar de «convertir a los indios» y empezó a reconocer sus derechos

Más de 300 representantes de los pueblos Chané, Mbya Guaraní, Tupí Guaraní, Kolla, Mapuche, Mocoví, Pilagá, Qom, Diaguita Calchaquí, Tapiete y Wichí viajaron desde distintos puntos del país hasta Santa Fe para presenciar un cambio histórico. Hoy, a 32 años de aquel 11 de agosto de 1994, la ley que debía garantizar esos derechos en la práctica ya no existe.

El 11 de agosto de 1994, en la ciudad de Santa Fe, la Convención Nacional Constituyente votó por unanimidad la incorporación del artículo 75, inciso 17 a la Constitución Argentina. El texto reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, garantiza el respeto a su identidad, la educación bilingüe e intercultural, la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.

Ese día llegaron a Santa Fe representantes de los pueblos Chané, Mbya Guaraní, Tupí Guaraní, Kolla, Mapuche, Mocoví, Pilagá, Qom, Diaguita Calchaquí, Tapiete y Wichí, entre otros. Iban a presenciar cómo el Estado argentino, después de 141 años, dejaba de nombrarlos como un problema de frontera para reconocerlos como pueblos preexistentes.

El cambio no llegó solo. Detrás hubo años de organización de los propios pueblos indígenas, que construyeron una propuesta de consenso para presentar ante los convencionales y presionar para que sus demandas quedaran en el nuevo texto.

El artículo 75, inciso 17 reemplazó a uno que regía desde 1853: el artículo 67, inciso 15, le ordenaba al Congreso «conservar el trato pacífico con los indios» y «promover la conversión de ellos al catolicismo». Durante 141 años, la Constitución argentina no había reconocido a los pueblos originarios como sujetos de derecho. Los trataba como un asunto de seguridad de frontera o como objeto de evangelización.

Doce años después, en 2006, el Congreso sancionó la Ley 26.160, que declaró la emergencia territorial indígena, suspendió los desalojos de comunidades y ordenó un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las tierras que ocupan. Era la herramienta concreta para que lo reconocido en el papel en 1994 se pudiera ejercer en los hechos: sin relevamiento y sin freno a los desalojos, el derecho territorial quedaba solo en el texto constitucional.

Ese relevamiento nunca se completó. Según datos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de las 1.881 comunidades indígenas identificadas oficialmente en el país, el 47% todavía no había accedido al relevamiento de sus tierras al momento en que la ley dejó de existir. En 18 años, solo se había completado la mitad del proceso en todo el país.

Porque la Ley 26.160 dejó de existir. El 10 de diciembre de 2024 —Día Internacional de los Derechos Humanos—, el presidente Javier Milei firmó el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 1083/2024, que derogó la última prórroga de la norma. El Gobierno argumentó que la ley generaba una «extensión irrazonable» y afectaba el derecho de propiedad y el dominio de los recursos naturales de las provincias.

Organizaciones indígenas lo tomaron como una alarma. El lonko de Lof Pillán Mahuiza, Mauro Millán, sostuvo que la derogación «busca despejar el camino para que las empresas avancen sobre los territorios y los recursos naturales». La Unión de los Pueblos Diaguitas señaló: «Sabíamos que este día iba a llegar. El día de defender lo que nos dejaron nuestros ancestros». La abogada Silvina Ramírez, de la Asociación de Abogados y Abogadas de Derecho Indígena (AADI), calificó la medida como «un acto de una gravedad inusitada» y advirtió que «los desalojos ahora pueden avanzar».

Hoy, a 32 años de aquel 11 de agosto en que el Estado argentino dejó de nombrar a los pueblos indígenas como algo para «convertir» y empezó a reconocerlos como pueblos preexistentes, la garantía que debía sostener ese reconocimiento en la práctica —la protección de sus tierras— ya no está vigente.

Glosario

  • Convención Constituyente: cuerpo de representantes elegidos especialmente para reformar la Constitución de un país.
  • Preexistencia étnica y cultural: reconocimiento de que los pueblos indígenas habitaban el territorio antes de que se formara el Estado argentino, con su propia identidad y cultura.
  • Personería jurídica: reconocimiento legal que le permite a una comunidad actuar como sujeto de derechos, por ejemplo para reclamar tierras ante la Justicia.
  • Relevamiento territorial: proceso técnico, legal y catastral para determinar qué tierras ocupa cada comunidad indígena y así poder garantizar su propiedad.
  • DNU (decreto de necesidad y urgencia): herramienta que le permite al Poder Ejecutivo dictar normas con fuerza de ley sin pasar primero por el Congreso, reservada para casos excepcionales.
  • Lonko: autoridad tradicional o jefe de una comunidad mapuche.

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