La Justicia ordenó desalojar a una comunidad mbya guaraní en Misiones, en medio de un conflicto de años por la tierra

«Sé que con las empresas tan grandes no tengo defensa», dijo alguna vez Santiago Ramos, mburuvicha —líder— de la comunidad mbya guaraní Puente Quemado II, en Garuhapé, Misiones. El 17 de julio, un juzgado de Jardín América ordenó el desalojo inmediato de los lotes donde viven varias familias de esa comunidad, en una disputa territorial que lleva años y que enfrenta a los mbya con un propietario privado y con la forestal Arauco.

La orden salió del Juzgado de Instrucción N.º 2 de Jardín América, a cargo del juez Roberto Antonio Sena. Dispone el desalojo inmediato de los lotes 71 a 78 de la fracción Cañafístola, Sección Quinta de Garuhapé, y la restitución de esas tierras a Alfredo Roberto Ruff, quien figura como propietario registral. La medida se dictó dentro de una causa penal por presunta usurpación y encomienda su ejecución a la Policía de Misiones, con pedido de colaboración a la Municipalidad de Garuhapé para asistir en la relocalización de las familias.

Se trata de una medida cautelar: no resuelve el conflicto de fondo sobre los derechos territoriales de la comunidad. En su resolución, el juez remarcó que «no resulta jurídicamente admisible que tales pretensiones sean ejecutadas unilateralmente mediante el desapoderamiento», en referencia al ingreso de familias mbya a los terrenos para levantar viviendas por indicación del cacique Santiago Ramos, según consta en el expediente.

El conflicto no es nuevo. Puente Quemado II tiene un relevamiento territorial realizado bajo la Ley nacional 26.160, una norma de 2006 que reconoce la ocupación ancestral indígena y suspende los desalojos mientras se completan los estudios sobre esas tierras. Según documentó el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), el relevamiento abarca 659 hectáreas, de las cuales 333 están ocupadas por plantaciones de pino de la empresa forestal Arauco, que en su momento ofreció a la comunidad apenas 5 hectáreas como alternativa. El caso se inscribe en un proceso más amplio: durante décadas, el monocultivo forestal avanzó sobre la selva paranaense en Misiones, reduciendo el territorio disponible para las comunidades mbya de la zona.

La tensión ya había escalado en mayo de este año. Un operativo policial terminó con la detención del cacique Santiago Ramos y de ocho hombres de la comunidad, mientras mujeres y niños eran trasladados a la comisaría de Garuhapé. Todos fueron liberados el mismo día, pero con una restricción judicial para no volver al asentamiento. Organizaciones que acompañan a los mbya, como el Equipo Misiones de Pastoral Aborigen (EMIPA), señalaron entonces fallas en el operativo, como la ausencia de intérprete y de documentos traducidos para personas cuya primera lengua es el guaraní. Días después, el 18 de mayo, un mburuvicha de otra comunidad mbya, Ricardo Germán Benítez, de Puerto Leoni, convocó a un corte de ruta en solidaridad, para que —dijo— «toda la sociedad sepa lo que pasa en la comunidad de Puente Quemado II donde recibieron desalojo y maltrato».

Con la nueva orden judicial de julio, el conflicto vuelve a un punto crítico. La resolución no fija un plazo público para la ejecución efectiva del desalojo, pero al igual que en mayo, la intervención policial es la vía prevista si la comunidad no se retira por sí misma. Mientras tanto, la disputa de fondo —a quién pertenece la tierra que los mbya consideran su territorio ancestral y que una forestal y un privado reclaman como propiedad registrada— sigue sin resolverse en ninguna instancia judicial.

Glosario

  • Mburuvicha: Palabra en idioma guaraní que significa líder o cacique de una comunidad indígena.
  • Medida cautelar: Decisión judicial provisoria que se toma para proteger una situación mientras el conflicto de fondo todavía no se resolvió en la Justicia.
  • Ley 26.160: Ley argentina de 2006 que reconoce las tierras que ocupan ancestralmente las comunidades indígenas y frena los desalojos mientras se estudia esa ocupación.
  • Usurpación: Delito que consiste en ocupar o adueñarse de un terreno que es de otra persona, sin su autorización.
  • Propietario registral: Persona que figura anotada como dueña de un terreno en los registros oficiales de propiedad.
  • Relevamiento territorial: Estudio oficial que mide y documenta qué tierras ocupa históricamente una comunidad indígena.

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