A 12 años del nuevo Código Civil y Comercial, el que reconoció a las parejas que conviven, permitió el divorcio sin culpables y le dio valor económico al trabajo de cuidar a los hijos

Hasta 2015, una pareja que llevaba veinte años conviviendo no tenía ninguna protección legal si se separaba, y el divorcio exigía esperar plazos o probar una culpa ante un juez. Eso cambió el 1° de octubre de 2014. Esa tarde la Cámara de Diputados convirtió en ley el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que reemplazó al código redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield en 1869. Se cumplen 12 años de la ley que reescribió las reglas de la vida en familia en la Argentina.

El 1° de octubre de 2014, la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la Ley 26.994, que aprobó el nuevo Código Civil y Comercial. La votación se hizo en el Congreso, en la Ciudad de Buenos Aires, y terminó con 134 votos a favor del oficialismo y sus aliados. El Senado ya lo había aprobado en noviembre de 2013.

El Código Civil es la ley que regula buena parte de la vida cotidiana: cómo se forma una familia, quién hereda, qué pasa con la casa cuando una pareja se separa y qué derechos tienen hijos e hijas. El texto nuevo tiene 2.671 artículos repartidos en seis libros. Se promulgó el 7 de octubre de 2014 y empezó a regir el 1° de agosto de 2015, antes de la fecha que se había previsto al principio, porque la Ley 27.077 adelantó su entrada en vigencia.

**Una ley de 1869 para una sociedad de 2014**

El código anterior lo había escrito Vélez Sarsfield, se aprobó en 1869 y empezó a regir en 1871. Estuvo vigente unos 144 años. Se pensó para una sociedad en la que el marido era el jefe de la familia y en la que las parejas sin papeles de casamiento prácticamente no existían para la ley.

A lo largo del siglo XX, ese código se fue emparchando con leyes sueltas. La reforma de fondo empezó con el Decreto 191 de 2011, que creó una comisión presidida por Ricardo Lorenzetti, entonces presidente de la Corte Suprema, e integrada por las juristas Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci. Colaboraron más de cien especialistas, y el proyecto se discutió en audiencias públicas en distintas ciudades del país antes de llegar al recinto.

**Qué cambió en la vida de la gente**

Divorcio sin culpables. Desde 2015 alcanza con que una sola de las personas casadas pida el divorcio. No hay que esperar plazos ni probar ante un juez que la otra parte tuvo la culpa.

Compensación económica. Si al terminar el matrimonio o la convivencia una de las partes queda claramente peor que la otra (por ejemplo, porque dejó de trabajar para ocuparse de la casa y de los hijos), puede pedir una compensación.

Uniones convivenciales. Por primera vez, la ley reconoce a las parejas que conviven sin casarse, sean del mismo sexo o de distinto sexo, siempre que tengan un proyecto de vida en común y al menos dos años de convivencia. Pueden firmar pactos de convivencia y tienen ciertas protecciones si la pareja se rompe, aunque no heredan como las personas casadas.

El cuidado vale. El código establece que las tareas cotidianas de quien tiene a su cargo el cuidado personal de los hijos tienen valor económico y cuentan como aporte a su manutención. Así, el trabajo de cuidar, que no se paga, entra por primera vez en la cuenta de la cuota alimentaria.

Vivienda y apellido. La casa familiar tiene ahora un régimen especial de protección, que reemplazó al viejo «bien de familia». Además, los hijos e hijas pueden llevar primero el apellido de la madre o el del padre.

**Una cadena de derechos que viene de lejos**

Este código cierra un recorrido que ccomusoc viene contando en esta sección. El 25 de septiembre recordamos la ley de 1985 que estableció la patria potestad compartida y terminó con la categoría de «hijos ilegítimos». El código de 2014 fue un paso más allá: dejó de usar la palabra «patria potestad» y habla de «responsabilidad parental», para remarcar que se trata de obligaciones de madres y padres hacia sus hijos y no de un poder sobre ellos.

También sigue el camino de la Ley 26.061 de 2005, que recordamos el 28 de septiembre y que dejó atrás el Patronato. El nuevo código toma esa idea de que niños, niñas y adolescentes tienen derechos propios y una autonomía que crece con la edad.

**Lo que quedó afuera**

La sanción no fue tranquila. Los bloques de la UCR, el Frente Renovador, el PRO, la Coalición Cívica y otras fuerzas se retiraron del recinto porque cuestionaban el procedimiento elegido para tratar el proyecto, y el oficialismo lo aprobó sin ellos.

Durante el trámite en el Congreso, además, se quitaron puntos del borrador original. El texto final no incluyó la regulación de la propiedad comunitaria indígena, que quedó a la espera de una ley especial, ni el reconocimiento del acceso al agua como derecho fundamental. Doce años después, esos dos temas siguen siendo parte de reclamos abiertos en el país.

Glosario

  • Código Civil y Comercial: ley muy extensa que ordena las reglas de la vida privada, como la familia, los contratos, la propiedad y las herencias.
  • Sanción: el momento en que el Congreso aprueba una ley con la votación final.
  • Promulgación: el acto por el que el Poder Ejecutivo firma una ley ya aprobada para que se pueda aplicar.
  • Unión convivencial: el nombre legal para una pareja que vive junta sin casarse, con un proyecto de vida en común y al menos dos años de convivencia.
  • Compensación económica: dinero o bienes que una persona puede reclamar a su expareja si la separación la deja en una situación económica claramente peor.
  • Responsabilidad parental: el conjunto de deberes y derechos que tienen madres y padres para cuidar y criar a sus hijos e hijas. Reemplazó a la «patria potestad».
  • Cuota alimentaria: el dinero que debe aportar un progenitor para cubrir comida, vivienda, salud, educación y otras necesidades de sus hijos.
  • Propiedad comunitaria indígena: el derecho de los pueblos originarios a tener como propias, en forma colectiva, las tierras que ocupan tradicionalmente.

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