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Cobranza de deudas en CABA: qué pueden reclamar y qué prácticas están prohibidas

INFO CCOMUSOC 4 min de lectura

La Ley 6.171 protege a quienes reciben reclamos extrajudiciales por deudas de consumo. Las agencias deben identificarse, detallar el origen y el monto de la deuda y respetar horarios y límites de contacto.

Una agencia de cobranzas no puede amenazar, hostigar ni exponer públicamente a una persona para exigir el pago de una deuda. En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 6.171 regula los reclamos extrajudiciales vinculados con relaciones de consumo y establece obligaciones concretas para los acreedores y las empresas que gestionan cobros.

La norma alcanza a agencias que operan en CABA y a personas con domicilio en la Ciudad a quienes se les reclamen deudas de consumo. No regula deudas familiares, créditos laborales ni deudas fiscales o administrativas del Estado.

Qué información deben darte

Cuando se comunica, la agencia debe informar su nombre o razón social, DNI o CUIT y para quién realiza la gestión. También tiene que brindar:

Identificación del acreedor que reclama el pago.

Documentación que origina la deuda y que permita comprobar el reclamo.

Detalle del capital original, intereses, gastos de cobranza y otros adicionales.

Fecha desde la cual se considera que existe mora.

Información necesaria para cancelar la obligación.

Qué no puede hacer una agencia de cobranzas

Repetir llamadas o mensajes de manera hostigante.

Contactar al empleador o a compañeros de trabajo, usar medios laborales para presionar o comunicar la deuda en el ámbito laboral, salvo que la persona lo haya solicitado expresamente.

Enviar mensajes, cartas o llamadas a familiares, contactos u otras personas que no sean el deudor.

Usar avisos que aparenten ser una demanda judicial o una notificación de un juzgado.

Publicar listas de deudores en comercios, sitios web o redes sociales sin orden judicial. La ley no incluye en esa prohibición los reportes a bases de antecedentes financieros personales ni a la Central de Deudores del Banco Central.

Intimidar, humillar, amenazar o abordar a la persona en espacios públicos para exigir el pago.

También hay horarios protegidos. De lunes a viernes no pueden llamar ni enviar mensajes entre las 20 y las 8. Los sábados no pueden hacerlo antes de las 8 ni después de las 12. Los domingos, feriados y días no laborables son considerados de descanso durante toda la jornada.

Qué pasa cuando pagás

Si la agencia está habilitada para recibir el pago, debe entregar un documento cancelatorio físico o digital. El comprobante debe identificar al acreedor, la causa de la deuda, el monto pagado y dejar constancia de que la obligación quedó cancelada. Si el acreedor recibe el pago, debe informar la cancelación a la agencia dentro de los cinco días hábiles bancarios. Si la deuda fue informada a registros financieros, corresponde comunicar el cese de la mora dentro del mismo plazo.

Cómo denunciar el hostigamiento en CABA

La persona debe ser consumidora final, titular del bien o servicio y haber realizado el consumo dentro de la Ciudad. La denuncia digital es gratuita y requiere usuario miBA nivel 1, DNI, una descripción de los hechos, documentación que acredite la relación de consumo y una constancia del reclamo previo a la empresa.

El trámite se inicia en Denuncia online de Defensa al Consumidor.

Al completar la presentación, las notificaciones llegan por correo electrónico y el procedimiento puede incluir una audiencia de conciliación. Guardá capturas de llamadas y mensajes, cartas recibidas, números telefónicos, fechas y cualquier comprobante que permita demostrar el hostigamiento.

La deuda legítima no desaparece por una práctica abusiva de cobranza: lo que la ley prohíbe es que se intente cobrar mediante hostigamiento, engaños, amenazas o exposición de la persona.

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