Demoras en guardias hospitalarias: cuándo una espera puede ser mala praxis y cómo reclamar

Esperar horas en una guardia hospitalaria se volvió una escena habitual. Pero cuando quien espera tiene una enfermedad neuromuscular avanzada, antecedentes cardíacos o compromiso respiratorio, esa demora deja de ser un trámite: puede ser una vulneración de derechos y, en ciertos casos, mala praxis.

Entrar a una guardia hospitalaria y esperar durante horas suele presentarse como algo habitual. Sin embargo, no toda demora es normal ni legal. Cuando una persona llega con una patología grave, crónica o con riesgo vital, la falta de atención oportuna deja de ser un problema administrativo y pasa a ser una posible vulneración de derechos.

En los servicios de urgencia no rige el orden de llegada, sino el criterio de gravedad. Este sistema de triage existe justamente para identificar qué pacientes deben ser atendidos de manera inmediata. Una persona con una enfermedad neuromuscular avanzada, antecedentes cardíacos o compromiso respiratorio no puede ser tratada como un caso leve. Si eso ocurre, hay una falla del sistema de salud que debe ser revisada.

La Ley 26.529 de Derechos del Paciente es clara al respecto. El texto establece que el paciente tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud y que el profesional actuante solo puede eximirse del deber de asistencia cuando otro profesional competente se ha hecho cargo efectivamente del paciente. En términos prácticos, esto significa que cuando la gravedad del cuadro exige atención inmediata y esta no se brinda, se está incumpliendo la ley.

La misma norma garantiza el derecho al trato digno. La demora injustificada en una guardia, especialmente cuando no hay evaluación clínica, información clara ni priorización adecuada, vulnera ese derecho. No se trata solo de una mala experiencia: se trata de una omisión que puede poner en riesgo la vida de una persona.

El artículo 1768 de la Ley 26.994 del Código Civil y Comercial de la Nación, por su parte, establece la responsabilidad profesional de quienes ejercen la medicina. Si bien no define la mala praxis en una sola frase, sí señala que los profesionales deben actuar con la diligencia, prudencia y pericia que exige su actividad. La atención médica es una obligación de medios, no de resultados, pero esa obligación mínima se incumple cuando no se evalúa un cuadro grave o se demora la asistencia sin justificación médica.

En este marco, una demora puede constituir mala praxis cuando no se realiza el triage correspondiente, cuando no se prioriza a un paciente en situación de riesgo, cuando no quedan registros claros en la historia clínica o cuando la espera genera un peligro concreto y evitable para la salud o la vida del paciente. No es necesario que haya una consecuencia fatal para que el hecho sea grave: el riesgo en sí mismo ya es un indicador.

Frente a estas situaciones, el paciente o su familia tienen herramientas. La historia clínica puede y debe ser solicitada, incluyendo el registro de ingreso a guardia, horarios, triage y profesionales intervinientes. Ese pedido no requiere abogado y está amparado por la ley. Si no existen registros o se niegan a entregarlos, eso constituye una irregularidad adicional.

El reclamo debe hacerse por escrito ante la dirección del hospital y, si no hay respuesta, escalarse al Ministerio de Salud provincial o a la Defensoría del Pueblo. Documentar lo ocurrido no solo permite defender derechos individuales, sino también visibilizar fallas estructurales que se repiten en el sistema de salud. También se debe hacer el reclamo a la Superintendencia de Salud en caso de prepagas y obras sociales.

Naturalizar las demoras en guardias hospitalarias implica aceptar un problema que puede evitarse. Conocer la ley y ejercer los derechos como pacientes no es confrontar con el sistema, sino exigir algo básico: ser atendido a tiempo cuando la salud y la vida están en juego.

Glosario

  • Triage: criterio de gravedad que se usa en las guardias para decidir qué pacientes se atienden primero, en lugar del simple orden de llegada.
  • Ley 26.529 (Derechos del Paciente): norma que garantiza el derecho a ser asistido por profesionales de la salud y a recibir un trato digno.
  • Artículo 1768 (Código Civil y Comercial, Ley 26.994): establece la responsabilidad de los profesionales de la medicina, que deben actuar con diligencia, prudencia y pericia.
  • Obligación de medios: tipo de obligación médica que exige actuar con los cuidados adecuados, aunque no garantiza un resultado determinado.

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