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Provincia de Buenos Aires: qué cambia en la prioridad de paso en las esquinas y cuándo hay que frenar

INFO CCOMUSOC 4 min de lectura

La Ley 15.657 incorporó nuevas precisiones al Código de Tránsito bonaerense. La prioridad de quien llega por la derecha tiene excepciones expresas, entre ellas las avenidas y otras vías de mayor jerarquía, antes de las cuales hay que detenerse.

La Provincia de Buenos Aires publicó el 30 de octubre la Ley 15.657, que modifica el Código de Tránsito provincial e incorpora un artículo específico sobre prioridad de paso en bocacalles y encrucijadas. La norma mantiene como regla general la prioridad del vehículo que se aproxima desde la derecha, pero enumera situaciones en las que esa prioridad se pierde.

Una de las precisiones centrales alcanza a las avenidas: cuando se circula por una vía de mayor jerarquía —autopistas, semiautopistas, rutas, carreteras o avenidas—, el vehículo que pretende ingresar o cruzarla debe detenerse antes de hacerlo.

Cuándo se pierde la prioridad de la derecha

El nuevo artículo 28 quater de la Ley 13.927 establece que la prioridad del vehículo que llega desde la derecha no se aplica en los siguientes casos:

Cuando existe señalización específica que indica otra prioridad.

Frente a vehículos ferroviarios.

Cuando circulan vehículos públicos de urgencia en servicio y con las señales de advertencia correspondientes.

Cuando el otro vehículo circula por una vía de mayor jerarquía: autopista, semiautopista, ruta, carretera o avenida. Antes de ingresar o cruzarla, hay que detenerse.

Cuando hay peatones que cruzan o están por cruzar legalmente por la senda peatonal o el cruce habilitado.

Al ingresar a una rotonda: tienen prioridad los vehículos que ya circulan dentro de ella.

Cuando se circula por una calle de tierra y el otro vehículo lo hace por una vía pavimentada.

Cuando un conductor se detiene completamente antes de ingresar a la encrucijada y otro vehículo llega en movimiento.

Cuando se realiza un giro hacia una vía transversal: hay que ceder el paso a quienes circulan por esa vía.

Cuando hay filas de vehículos con circulación lenta en ambas calles, en cuyo caso el paso debe alternarse, un vehículo por vez de cada transversal.

Qué pasa en las zonas rurales

La ley también establece que en zonas rurales los peatones, ciclistas y jinetes deben ceder el paso a los demás vehículos, salvo que atraviesen por sectores específicamente señalizados que les otorguen prioridad.

La regla general sigue siendo la prioridad de la derecha

Cuando no se presenta ninguna de las excepciones enumeradas, se mantiene la prioridad para el vehículo que se aproxima por la derecha. Si coinciden varias excepciones, se debe respetar el orden de prioridades establecido por el propio artículo.

La norma también mantiene la regla para cuestas estrechas: debe retroceder el vehículo que desciende, salvo que lleve acoplado o remolque.

A quiénes alcanza

La modificación corresponde al Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. No debe presentarse como una modificación automática de las reglas de tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni de otras jurisdicciones.

La Ley 15.657 fue publicada en el Boletín Oficial bonaerense el 30 de octubre de 2026. La publicación no informa en su texto una fecha especial de entrada en vigencia; por eso, la fecha de aplicación debe interpretarse conforme a las reglas generales de vigencia normativa.

La recomendación práctica para conducir es no asumir que la derecha siempre tiene prioridad: hay que observar la señalización, la jerarquía de la vía, los cruces peatonales, las rotondas y las demás excepciones previstas.

Texto de la Ley 15.657: consultar la norma provincial

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