En 1919, el médico y diputado Luis Agote defendía su proyecto en el Congreso diciendo que había que «suprimir el cáncer social» de entre 12 y 15 mil chicos «moral y materialmente abandonados». Esa ley, la del Patronato de Menores, rigió durante 86 años. El 28 de septiembre de 2005, el Congreso la derogó con la Ley 26.061, que reconoce a niñas, niños y adolescentes como personas con derechos y no como objetos que el Estado tutela.
Hoy se cumplen 21 años de la sanción de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Es uno de los cambios más profundos que hubo en la Argentina sobre cómo el Estado mira a la infancia.
La Cámara de Diputados le dio la sanción definitiva el 28 de septiembre de 2005. Antes, el Senado la había aprobado con modificaciones. El Poder Ejecutivo no la promulgó de forma expresa: quedó promulgada «de hecho» el 21 de octubre de ese año. La ley rige en todo el país.
¿Qué cambió? La nueva norma derogó la Ley 10.903, conocida como Ley Agote o Ley de Patronato. Esa ley consideraba a las personas menores de edad «objetos de tutela» y no «sujetos de derecho», como exige la Convención sobre los Derechos del Niño.
**Casi un siglo de Patronato**
La Ley Agote se aprobó en 1919 y fue la primera ley específica sobre «minoridad» en América Latina. Les daba a los jueces el poder de disponer de cualquier chico o chica que hubiera cometido un delito, que hubiera sido víctima de uno o que estuviera «material o moralmente abandonado».
En la práctica, esa fórmula alcanzaba sobre todo a los hijos e hijas de familias pobres. Si una familia no tenía recursos, un juez podía separar a sus hijos y mandarlos a un instituto. Ser pobre y cometer un delito terminaban tratándose casi igual.
El antecedente es anterior a la ley. Según un artículo de la revista Topía, entre 1880 y 1912 el Patronato de la Infancia porteño recibió a 32.725 chicos y chicas. El 51% murió en condiciones de privación.
**Lo que trajo la ley de 2005**
La Ley 26.061 dio vuelta esa lógica. Estableció que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas administrativas, judiciales, legislativas y presupuestarias para garantizar los derechos de la infancia. La pobreza de una familia dejó de ser un motivo válido para separar a un chico o una chica de su hogar.
Los especialistas celebraron la sanción. «Pocas leyes son esperadas con ansias, y esta sin dudas está en esa categoría», dijo entonces a La Nación la abogada Marisa Herrera. La socióloga Silvia Stuchlik destacó que la norma buscaba «desjudicializar y desinstitucionalizar». Gabriel Lerner, del Consejo Nacional de Niñez, advirtió que adecuar la ley era «necesario pero insuficiente» para cambiar las viejas prácticas tutelares.
**Buenos Aires se adelantó siete años**
La Ciudad de Buenos Aires se adelantó a la Nación. En diciembre de 1998, la Legislatura porteña sancionó la Ley 114 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Esa ley creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y las Defensorías Zonales, que todavía hoy atienden en los barrios porteños. Así, la Ciudad aplicaba el nuevo modelo mientras la ley nacional de 1919 seguía vigente.
**La deuda que tardó 15 años**
La advertencia de Lerner resultó acertada. La Ley 26.061 creó la figura del Defensor o Defensora de Niñas, Niños y Adolescentes, una especie de defensor del pueblo dedicado a la infancia. El cargo quedó vacío casi 15 años. Recién en febrero de 2020 juró Marisa Graham, la primera persona en ocuparlo. Su mandato vencía el 1 de marzo de 2025 y terminó en medio de una disputa en el Congreso.
Las cifras muestran que la desinstitucionalización también quedó a mitad de camino. Según datos de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) y UNICEF, en 2020 había en el país 9.754 chicos, chicas y jóvenes con medidas excepcionales de protección, es decir, separados de su familia de origen. El 58,5% vivía en instituciones residenciales, 15 años después de que la ley pidiera lo contrario.
**Un aniversario con otro debate de fondo**
Este aniversario llega en un año de cambios para la niñez. El 27 de febrero de 2026, el Senado aprobó en forma definitiva el nuevo Régimen Penal Juvenil, la Ley 27.801, por 44 votos a favor, 27 en contra y una abstención. La ley bajó de 16 a 14 años la edad desde la que un adolescente puede ser juzgado penalmente, con penas de hasta 15 años de prisión. Empezó a regir el 5 de septiembre.
La Ley 26.061 sigue vigente y no fue modificada por esa reforma. Pero ahora convive con un sistema penal que alcanza a chicos y chicas más jóvenes.
Esta efeméride también se relaciona con otra que ccomusoc publicó hace tres días: la ley de patria potestad compartida de 1985. Las dos forman parte de un mismo proceso. El derecho de familia argentino dejó atrás un modelo en el que el padre o el juez decidían por todos, y pasó a otro en el que cada integrante de la familia, incluidos los chicos y las chicas, tiene derechos propios.
Glosario
- Patronato de Menores: sistema creado por la Ley 10.903 de 1919. Les permitía a los jueces decidir sobre la vida de chicos y chicas pobres, abandonados o acusados de delitos, muchas veces internándolos en institutos.
- Sujeto de derecho: persona que tiene derechos propios que puede reclamar. Es lo opuesto a ser un «objeto» sobre el que otros deciden.
- Convención sobre los Derechos del Niño: tratado internacional de Naciones Unidas que reconoce los derechos de todas las personas menores de 18 años. En la Argentina tiene rango constitucional desde 1994.
- Promulgación de hecho: una ley entra en vigor sin la firma expresa del Poder Ejecutivo porque vence el plazo que tiene para vetarla.
- Desinstitucionalización: política que busca que los chicos y chicas no vivan en institutos o internados y que puedan crecer en una familia, propia o de acogida.
- Medida excepcional de protección: decisión del Estado de separar por un tiempo a un chico o una chica de su familia cuando corren peligro sus derechos. Debe ser el último recurso.
- Edad de imputabilidad: edad a partir de la cual una persona puede ser juzgada y condenada penalmente por un delito.
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