A 75 años de la ley que sacó a Chaco y La Pampa de la ciudadanía de segunda

Felipe Gallardo vendía diarios en la calle cuando era chico y terminó siendo el primer gobernador del Chaco. Fue posible porque, poco antes, una ley había sacado a los territorios nacionales del limbo político en el que vivían miles de argentinos sin derecho a elegir a sus propias autoridades.

El 8 de agosto de 1951, hace 75 años, el entonces presidente Juan Domingo Perón promulgó la Ley 14.037, que convirtió a los territorios nacionales de Chaco y La Pampa en provincias. La norma, sancionada por el Congreso el 20 de julio de ese año, les dio a sus habitantes algo que hasta entonces no tenían: la posibilidad de elegir a su propio gobernador y a sus propios legisladores.

Hasta ese momento, quienes vivían en esas dos regiones eran, en los hechos, argentinos de segunda categoría en materia política. No tenían representación en el Congreso nacional y su gobernador no salía de una elección, sino de un nombramiento directo del Poder Ejecutivo, decidido en Buenos Aires.

El territorio del Chaco existía desde 1872, creado en tiempos de Domingo Faustino Sarmiento; el de La Pampa, desde 1884, bajo la presidencia de Julio Argentino Roca. Ambos quedaron regidos por la Ley 1532 de ese mismo año, que fijaba un camino —nunca cumplido a tiempo— para que un territorio se convirtiera en provincia una vez que superara los 60.000 habitantes.

En el caso de La Pampa, esa cifra se alcanzó en 1906. Pero la provincialización tardó 45 años más en concretarse. Según reconstruye el propio gobierno pampeano en su sitio oficial, la demora respondió en buena parte a la resistencia de los grandes terratenientes de la región, que veían en la autonomía provincial la amenaza de mayores impuestos.

El impulso final llegó de la mano del primer peronismo. En el Chaco, la CGT organizó cerca de 200 actos en distintas localidades para reclamar la autonomía territorial. En el Senado, quien elevó el pedido de provincializar ambos territorios fue Eva Perón, como presidenta del Movimiento Peronista Femenino. Las dos provincias, además, llevaron durante algunos años nombres que luego se borraron: el Chaco se llamó oficialmente «Provincia Presidente Perón» y La Pampa, «Provincia Eva Perón». Ambas denominaciones fueron anuladas por decreto tras el golpe de Estado de 1955, que buscó borrar toda huella del peronismo del mapa argentino.

La provincialización de 1951 no fue un hecho aislado dentro de ese proceso de ampliación de derechos. Ese mismo año, por primera vez en una elección presidencial, votaron las mujeres argentinas, después de la sanción de la ley de sufragio femenino en 1947. Dos conquistas de ciudadanía distintas —la de género y la territorial— coincidiendo en el mismo momento histórico.

Entre quienes se beneficiaron del cambio estuvo Felipe Gallardo. Nacido en un hogar humilde de Villa Ana, Santa Fe, había sido vendedor de diarios de chico y después se afincó en el Chaco, donde se formó como dirigente gremial. En 1953, gracias a la nueva condición de provincia, se convirtió en el primer gobernador constitucional del Chaco: el primer obrero en ocupar ese cargo. Gobernó apenas dos años y tres meses, hasta que el golpe de 1955 lo obligó a renunciar.

El proceso que empezó con Chaco y La Pampa no se completó de inmediato. Misiones se provincializó en 1953. Recién en 1955, ya bajo la dictadura que derrocó a Perón, una nueva ley provincializó a Formosa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz, cerrando —con años de atraso y en otro contexto político— el mapa de las provincias argentinas tal como se lo conoce hoy.

Glosario

  • Territorio nacional: región del país que dependía directamente del gobierno central y no tenía los mismos derechos políticos que una provincia, como elegir a su propio gobernador.
  • Provincialización: proceso por el cual un territorio nacional se convierte en provincia, con autonomía para elegir sus propias autoridades.
  • Terrateniente: dueño de grandes extensiones de tierra.
  • Sufragio femenino: derecho de las mujeres a votar, reconocido en Argentina por la Ley 13.010 de 1947.
  • Dirigente gremial: persona que ocupa un cargo de representación en un sindicato de trabajadores.

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