El nuevo piso rige desde el 1 de noviembre de 2026. La resolución también fija aumentos escalonados hasta abril de 2027 y determina los límites mínimo y máximo de la prestación por desempleo.
Desde el domingo 1 de noviembre de 2026, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) será de $398.800 mensuales para quienes cumplen la jornada legal completa en el régimen de contrato de trabajo, el trabajo agrario y los organismos nacionales alcanzados por la resolución. Para trabajadores jornalizados, el valor mínimo será de $1.994 por hora. La actualización forma parte de un cronograma que ya establece los importes hasta abril de 2027.
Los valores corresponden a la jornada completa y no incluyen asignaciones familiares. En los casos de jornada parcial o reducida, el salario se calcula en la proporción que corresponda.
Cronograma completo del salario mínimo
| Vigencia | Mensual | Por hora |
| 1 de noviembre de 2026 | $398.800 | $1.994 |
| 1 de diciembre de 2026 | $406.400 | $2.032 |
| 1 de enero de 2027 | $414.200 | $2.071 |
| 1 de febrero de 2027 | $422.000 | $2.110 |
| 1 de marzo de 2027 | $429.600 | $2.148 |
| 1 de abril de 2027 | $437.000 | $2.185 |
Cuánto queda el seguro por desempleo
La prestación por desempleo equivale al 75% de la mejor remuneración mensual neta, normal y habitual que la persona haya cobrado durante los seis meses anteriores al fin del contrato. El pago no puede ser inferior al 50% ni superior al 100% del SMVM vigente.
Pisos y topes mensuales de la prestación
| Vigencia | Mínimo (50%) | Máximo (100%) |
| Noviembre 2026 | $199.400 | $398.800 |
| Diciembre 2026 | $203.200 | $406.400 |
| Enero 2027 | $207.100 | $414.200 |
| Febrero 2027 | $211.000 | $422.000 |
| Marzo 2027 | $214.800 | $429.600 |
| Abril 2027 | $218.500 | $437.000 |
El monto individual depende del salario anterior y de los límites vigentes en el mes de pago. No todas las personas desempleadas cobran el máximo.
Quiénes pueden solicitar la prestación
Para el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo se debe estar en situación legal de desempleo, disponible para aceptar un empleo adecuado y haber aportado al Fondo Nacional de Empleo durante al menos seis meses en los tres años anteriores al cese. También se exige no percibir una jubilación, pensión o prestación no contributiva, ni una prestación dineraria incompatible por riesgos del trabajo.
La normativa contempla distintas situaciones de cese, entre ellas el despido sin causa, la finalización de contrato y, desde la reforma de la Ley de Empleo publicada en marzo de 2026, el mutuo acuerdo en los términos previstos por la ley. Los trabajadores rurales y de la construcción tienen regímenes específicos.
Plazo y documentación
El trámite es personal. La cartilla de ANSES para trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo indica un plazo de 90 días hábiles desde la finalización de la relación laboral; si se presenta fuera de término, se descuentan del período de prestación los días de demora. Se requiere DNI y documentación que acredite el cese, como telegrama o carta documento de despido, acuerdo o constancia de finalización, según el caso.
Para iniciar la gestión, ingresá a Atención Virtual de ANSES y seleccioná Prestación por Desempleo, o pedí un turno presencial. La guía de requisitos está en la información oficial sobre el Seguro por Desempleo
La gestión es gratuita.
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