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Salario mínimo: desde noviembre sube a $398.800 y se actualiza el seguro por desempleo

INFO CCOMUSOC 3 min de lectura

El nuevo piso rige desde el 1 de noviembre de 2026. La resolución también fija aumentos escalonados hasta abril de 2027 y determina los límites mínimo y máximo de la prestación por desempleo.

Desde el domingo 1 de noviembre de 2026, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) será de $398.800 mensuales para quienes cumplen la jornada legal completa en el régimen de contrato de trabajo, el trabajo agrario y los organismos nacionales alcanzados por la resolución. Para trabajadores jornalizados, el valor mínimo será de $1.994 por hora. La actualización forma parte de un cronograma que ya establece los importes hasta abril de 2027.

Los valores corresponden a la jornada completa y no incluyen asignaciones familiares. En los casos de jornada parcial o reducida, el salario se calcula en la proporción que corresponda.

Cronograma completo del salario mínimo

VigenciaMensualPor hora
1 de noviembre de 2026$398.800$1.994
1 de diciembre de 2026$406.400$2.032
1 de enero de 2027$414.200$2.071
1 de febrero de 2027$422.000$2.110
1 de marzo de 2027$429.600$2.148
1 de abril de 2027$437.000$2.185

Cuánto queda el seguro por desempleo

La prestación por desempleo equivale al 75% de la mejor remuneración mensual neta, normal y habitual que la persona haya cobrado durante los seis meses anteriores al fin del contrato. El pago no puede ser inferior al 50% ni superior al 100% del SMVM vigente.

Pisos y topes mensuales de la prestación

VigenciaMínimo (50%)Máximo (100%)
Noviembre 2026$199.400$398.800
Diciembre 2026$203.200$406.400
Enero 2027$207.100$414.200
Febrero 2027$211.000$422.000
Marzo 2027$214.800$429.600
Abril 2027$218.500$437.000

El monto individual depende del salario anterior y de los límites vigentes en el mes de pago. No todas las personas desempleadas cobran el máximo.

Quiénes pueden solicitar la prestación

Para el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo se debe estar en situación legal de desempleo, disponible para aceptar un empleo adecuado y haber aportado al Fondo Nacional de Empleo durante al menos seis meses en los tres años anteriores al cese. También se exige no percibir una jubilación, pensión o prestación no contributiva, ni una prestación dineraria incompatible por riesgos del trabajo.

La normativa contempla distintas situaciones de cese, entre ellas el despido sin causa, la finalización de contrato y, desde la reforma de la Ley de Empleo publicada en marzo de 2026, el mutuo acuerdo en los términos previstos por la ley. Los trabajadores rurales y de la construcción tienen regímenes específicos.

Plazo y documentación

El trámite es personal. La cartilla de ANSES para trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo indica un plazo de 90 días hábiles desde la finalización de la relación laboral; si se presenta fuera de término, se descuentan del período de prestación los días de demora. Se requiere DNI y documentación que acredite el cese, como telegrama o carta documento de despido, acuerdo o constancia de finalización, según el caso.

Para iniciar la gestión, ingresá a Atención Virtual de ANSES y seleccioná Prestación por Desempleo, o pedí un turno presencial. La guía de requisitos está en la información oficial sobre el Seguro por Desempleo

La gestión es gratuita.

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