SOCIEDAD

La Justicia de Chubut confirmó que una empresaria debe reabrir el camino que le cortó a la comunidad mapuche-tehuelche Nahuelpan

La Cámara de Apelaciones de Esquel rechazó por unanimidad el recurso de María Elena Paggi y ratificó el fallo que la obliga a levantar el portón y la zanja con los que aisló, desde 2021, el único acceso a las tierras de un matrimonio mayor de la comunidad Nahuelpan.

Redacción 4 min de lectura

Catalina Llancaqueo y el lonko Ángel Quilaqueo, un matrimonio septuagenario de la comunidad Lof Mapuche-Tehuelche Nahuelpan, pasaron años sin poder entrar y salir libremente de su propia tierra: en febrero de 2021 la empresaria María Elena Isabel Paggi cerró el único camino de acceso con un portón, un candado y una zanja de tres metros de ancho por más de dos metros y medio de profundidad. Esta semana, la Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó en fallo unánime que Paggi debe reabrir el paso de inmediato.

Catalina Llancaqueo y el lonko Ángel Quilaqueo, matrimonio septuagenario de la comunidad Lof Mapuche-Tehuelche Nahuelpan, en las afueras de Esquel, quedaron aislados durante años porque el único camino de acceso a sus tierras fue cerrado en febrero de 2021 por la empresaria María Elena Isabel Paggi, propietaria de tierras linderas a la reserva. Paggi clausuró el paso con un portón, un candado y una zanja de tres metros de ancho, cinco de largo y más de dos metros y medio de profundidad.

Esta semana, la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial N° V de Chubut, con asiento en Esquel, confirmó en fallo unánime la sentencia de primera instancia que ordena a Paggi reabrir de inmediato el camino comunitario. Los jueces Jorge Luis Früchtenicht y Günther Enrique Flass rechazaron el recurso de la empresaria y ratificaron que la apertura no admite dilaciones.

En al menos una oportunidad, la zanja y el portón impidieron el ingreso de una ambulancia del Hospital Zonal de Esquel durante una emergencia médica de la pareja. Organizaciones mapuche denunciaron en su momento que el cierre del camino era un método de hostigamiento para forzar el desalojo de la familia.

La sentencia de primera instancia, ahora firme, se basó en estudios antropológicos y testimonios que acreditaron el uso ininterrumpido de ese camino durante más de sesenta años por las familias Antieco, Neipan, Huenchuman y Quilaqueo, integrantes históricas del Lof Nahuelpan. El tribunal también invocó los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de derechos de los pueblos originarios para sostener que el acceso al territorio comunitario no puede depender de la voluntad de un particular con mayor poder económico. Desde la comunidad señalaron que el fallo llega después de años de reclamos administrativos sin respuesta, mientras la familia debía resolver día a día cómo entrar y salir de su propia tierra.

El fallo no se limita a resolver un conflicto de límites entre vecinos: pone un freno judicial a una práctica extendida en la Patagonia, donde propietarios privados usan cercos, zanjas y candados para restringir el acceso de comunidades originarias a sus propias tierras. Que un tribunal haya calificado ese tipo de maniobras como «justicia por mano propia» y haya reconocido sesenta años de uso comunitario con base en estudios antropológicos fortalece los reclamos de otras familias mapuche-tehuelche de Chubut que atraviesan situaciones similares. El fallo también deja un antecedente: el corte de un camino no es un detalle administrativo, sino una cuestión que afecta el acceso a la salud y a la vida cotidiana de personas mayores.

Glosario

  • Lof: unidad territorial, familiar y organizativa propia del pueblo mapuche, equivalente a lo que suele llamarse «comunidad».
  • Lonko: autoridad tradicional o cacique de una comunidad mapuche, referente político y cultural del Lof.
  • Justicia por mano propia: acto de resolver un conflicto por la fuerza y sin intervención judicial; está prohibido por el Código Civil y Comercial argentino.
  • Circunscripción judicial: división territorial en la que se organiza la administración de justicia dentro de una provincia; Esquel es cabecera de la N° V en Chubut.
  • Acción posesoria: proceso judicial destinado a proteger a quien usa o posee un bien —en este caso, un camino— frente a actos de despojo o turbación.

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