En la Legislatura porteña, un proyecto busca que la Ciudad preste sillas de ruedas y andadores a personas mayores con PAMI u obra social cuando su cobertura no se los da a tiempo

Una persona mayor sale del hospital con la indicación de usar un andador o una silla de ruedas. Si tiene PAMI u otra obra social, hoy no puede pedírselo al banco ortopédico de la Ciudad, aunque su cobertura tarde semanas en dárselo. Un proyecto presentado en la Legislatura porteña quiere cambiar eso: la Ciudad entregaría el elemento y después le cobraría el costo a la obra social.

En la Ciudad de Buenos Aires hay un servicio público que presta o regala sillas de ruedas, bastones, muletas, andadores, camas ortopédicas y audífonos. Se llama Banco de Elementos Ortopédicos (BEO). Hoy tiene un límite: solo pueden usarlo las personas que no tienen obra social.

Esta semana se conoció un proyecto de ley que propone abrir ese banco a las personas mayores de 60 años que sí tienen PAMI, obra social o prepaga, pero solo en un caso: cuando su cobertura no les entrega el elemento a tiempo.

El proyecto lo presentó el legislador porteño Andrés La Blunda, junto con la legisladora Noemí Geminiani. Busca modificar la Ley 921, la norma que creó el banco.

**Qué propone el proyecto**

La idea es que la Ciudad no deje a nadie esperando. Si la obra social se demora o no entrega el elemento, el BEO lo daría igual. Después, la Ciudad le reclamaría el costo a la obra social o a la prepaga que debía entregarlo.

El proyecto aclara que la entrega no podría depender de ese reclamo. Primero se entrega y después se cobra. Para probar la demora alcanzaría con una declaración jurada de la persona mayor.

La reglamentación definiría si el elemento se presta o se dona. Según los fundamentos del proyecto, el objetivo es cubrir estas situaciones «sin que la Ciudad asuma de manera definitiva el costo» de algo que le corresponde pagar a la cobertura de salud.

**Una ley de hace 24 años**

La Ley 921 fue sancionada por la Legislatura porteña el 31 de octubre de 2002. Según el Boletín Oficial de la Ciudad, creó el banco para dar elementos ortopédicos a personas con discapacidad que no pudieran comprarlos ni alquilarlos.

Desde el principio, uno de los requisitos fue «no poseer cobertura de obra social». La Ley 1824, de 2005, modificó después algunos artículos, pero la página oficial del BEO sigue pidiendo lo mismo. Además de no tener obra social, hay que vivir en la Ciudad y llevar una receta de un hospital público porteño.

Hoy el trámite se hace con turno previo y en persona, en Bartolomé Mitre 701. Hay que llevar el DNI con domicilio en la Ciudad, el Certificado Único de Discapacidad o una receta firmada con el diagnóstico, y un certificado de ANSES que muestre que la persona no tiene cobertura. El banco depende de BA Discapacidad (COPIDIS), en la Vicejefatura de Gobierno porteña.

**Una demanda que se duplicó**

Los números que cita el proyecto muestran que cada vez más personas mayores necesitan este servicio. Según los fundamentos, el BEO atendió a 47 personas mayores en 2023, a 56 en 2024 y a 95 en 2025.

Puesto en perspectiva, en dos años la cantidad de personas mayores atendidas se duplicó con creces: creció un 102%. Y eso que todas ellas cumplían el requisito de no tener cobertura.

El mismo texto informa que en 2025 el 7,45% de lo que el banco gastó en compras fue para elementos destinados a personas mayores.

**El problema de fondo: la espera**

La exclusión tiene una lógica: si alguien tiene obra social, es la obra social la que debe darle la silla o el andador. Pero el proyecto señala lo que pasa en la práctica. Muchas personas mayores con cobertura sufren demoras para recibir sillas de ruedas, andadores o camas ortopédicas.

Para una persona que acaba de operarse o que tuvo una caída, esa espera no es un detalle. Sin el elemento, puede ser que no pueda levantarse de la cama, ir al baño sola o salir de su casa.

**Qué puede pasar ahora**

Por ahora es solo un proyecto. Para convertirse en ley tiene que pasar primero por las comisiones de la Legislatura y después ser votado en el recinto. Si se aprueba, el Poder Ejecutivo porteño tendrá que reglamentar cómo se prueba la demora y cómo se le cobra a cada obra social.

Si sale como está escrito, la mayor demanda caería sobre un banco cuyos pedidos de personas mayores ya se duplicaron en dos años. La propia Ley 921 prevé una salida para eso: si la demanda esperada supera lo que hay en stock, el presupuesto del año siguiente tiene que incluir la plata necesaria.

Glosario

  • Banco de Elementos Ortopédicos (BEO): servicio del Gobierno porteño que presta o dona sillas de ruedas, andadores, muletas, camas ortopédicas y audífonos a quienes no pueden pagarlos.
  • Ley 921: ley porteña de 2002 que creó el Banco de Elementos Ortopédicos y fijó quiénes pueden usarlo.
  • Obra social: sistema de salud que cubre a trabajadores, jubilados y sus familias. PAMI es la obra social de jubilados y pensionados.
  • Declaración jurada: documento en el que una persona afirma por escrito que algo es verdad. Si miente, puede tener consecuencias legales.
  • Fundamentos: parte de un proyecto de ley en la que quienes lo presentan explican por qué hace falta.
  • Reglamentar: definir con normas más detalladas cómo se va a aplicar una ley en la práctica.
  • Certificado Único de Discapacidad (CUD): documento oficial que acredita que una persona tiene una discapacidad y le da acceso a derechos y beneficios.
  • COPIDIS: Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, el organismo porteño a cargo de las políticas de discapacidad.

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